Existe un marco normativo en cuanto a la Seguridad y Salud en el sector de la construcción al que deben ajustarse las condiciones laborales de las obras con el fin de reducir los índices de siniestralidad y mejorar el sistema productivo.
Elaboración del Estudio de Seguridad y Salud:
El Real Decreto 1627/1997 establece la obligatoriedad del promotor de la obra a que en fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud de las obras. El Estudio de Seguridad y Salud es la memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
Elaboración del Plan de Seguridad y Salud:
En base al Artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se establece que cada Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo de cada obra que realice. En el Plan, se deben desarrollar las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud de la obra en cuestión. En dicho Plan se incluirán las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Finalmente, el Plan de Seguridad y Salud, deberá de ser aprobado formalmente por el Coordinador de Seguridad y Salud de dicha obra, previamente nombrado por la Propiedad, para así darle total validez y efectividad.
Coordinación de Seguridad y Salud:
El coordinador se seguridad y salud en fase de obra es el técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, deberá designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente de la existencia o no de un proyecto de obra.