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Obligatoriedad de realizar la (ITE) Inspección Técnica de Edificios antes del 27 de junio del 2018 a edificios con más de 50 años

El nuevo decreto regulará la Inspección Técnica de Edificios (Decreto 80/2014 de 20 de mayo), que incluye la obligación de presentar la ITE en el ayuntamiento tanto a los edificios residenciales de más de 50 años como a aquellos que soliciten ayudas a la rehabilitación, independientemente de su antigüedad. La norma también incorpora la obligatoriedad de presentar el informe de subsanación de deficiencias, en caso de que el dictamen de los técnicos así lo indicara.

CÓMO SABER LA EDAD DE NUESTRO EDIFICIO

Se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos, por orden preferente:

 

  • licencia de primera ocupación del edificio
  • certificado final de obras
  • licencia de obras
  • la que figure en el catastro o en el censo de edificios.

 

No obstante, la información básica de todos los edificios de la CAPV estará disponible en el portal de euskoregite, incluida la fecha de construcción. Solo es necesario introducir la dirección del inmueble para obtener la información. Se puede acceder a él a través de la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales

CÓMO HACER LA ITE

La realización de la ITE solo puede ser llevada a cabo por profesionales competentes; en este caso arquitectos o arquitectos técnicos (aparejadores). Solo estos profesionales pueden ejecutarla en su integridad. 

CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA

Los ciudadanos podrán acceder a la parte pública referida a la ubicación y estado del edificio en relación a la ITE en el sitio web www.euskoregite.com, en el que también figurarán las líneas generales de la ITE, su funcionamiento y diversos vínculos de interés.

 

 

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