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Se aprueba el RD sobre Certificación Energética de Edificios Existentes

Llega con varios meses de retraso pero ya es una realidad. A partir del próximo 1 de junio, todo aquel que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética.

El Consejo de Ministros  ha aprobado finalmente el Real Decreto que, siguiendo las exigencias de Bruselas, así lo regula y podría afectar a un millón y medio de viviendas, según estimaciones realizadas.

La etiqueta deberá aparecer en todos los anuncios, ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o alquiler de cualquier inmueble. Lo clasificará con un código de color y una letra –del verde al rojo y de la A a la G-, según su consumo energético, siendo la A la calificación más alta calificación (mayor ahorro) y la G, la más baja (mayor gasto).

Aunque no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquiler el inmueble, lo cierto es este certificado jugará un papel muy importante en la decisión del potencial comprador o inquilino de la vivienda. Esto se traduce en que el propietario o inquilino de una vivienda con calificación A pagará en energía un 70% menos que el propietario de una vivienda de calificación G para conseguir los niveles de confortabilidad normales.

Entre los condicionantes que determinarán la calificación de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, la envolvente de la vivienda (techo, paredes y suelo), la calidad de las ventanas y persianas, el tipo de calefacción y su combustible, y la clase de electrodomésticos que contenga.

Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G. Pero los expertos insisten en que no es necesario obtener una calificación mínima para poder vender o alquilar una vivienda, como tampoco será obligatorio acometer reformas para mejorar dicha calificación. 

El arquitecto o ingeniero sugerirá medidas de mejora y el propietario es quien decidirá si las acomete o no. El propietario no estará obligado a implantarlas.

Los elementos habituales que se podrían reformar para mejorar la calificación serían la caldera, las ventanas, la iluminación o el aislamiento.

La medida no afecta solamente a las viviendas o edificios de viviendas. También a oficinas, locales comerciales y a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 metros cuadrados. Deberán exhibir obligatoriamente, en un lugar destacado y visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética, cuando les sea exigible su obtención.

Del Real Decreto quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento durante menos de cuatro meses al año, entre otros. Tampoco afecta a los alquileres que tengan una duración anual inferior a cuatro meses o a viviendas o inmuebles que vayan a ser demolidos.

Tendrán una validez de diez años, el coste correrá a cargo el propietario del inmueble –vendedor o arrendatario- y será su responsabilidad renovarlo. 

Dichos certificados solamente podrán emitirlo técnicos como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicosLo que será determinante finalmente es la experiencia de los equipos certificadores y el arraigo y conocimiento del área a certificar, aspecto que redundará en un Certificado Energético adecuado y sobre todo, en una propuesta de mejoras energéticas, coherentes y rentables.

 

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